Esta síntesis resume
el conjunto de las reglas que regulan el funcionamiento de la Orden y deben
aplicarse en las relaciones entre los miembros de los Tres Circulos
Tradicionales.
·
Du
Sedon : compuesto exclusivamente por Druidas ;
·
Del
Ante-Sedon : compuesto por los Bardos y Vates
·
De
la Plaza : compuesta por crédimaci y profanos invitados
Con el fin de
unificar las profesiones de fé de las diversas Ordenes hermanas, la síntesis
siguiente retoma para lo que es compatible, la profesión de Fe de la Kredenn
Geltiek.
Sin embargo no
reemplaza los textos y tradiciones anteriores, pero los vuelve accesibles a la
comprensión de todos.
Las Hermanas, Hermanos y Credimacis de la Orden creen y
afirman :
1.
Que
el Gran Dios, "el cual o la cual es Innombrable", existe.
(Por
conveniencia, será evocado como "Fuente Suprema Divina" o "El
Increado"
2. Que Él/Ella
es a la vez Triple y Uno, es decir multiforme en sus Atributos : masculino y
femenino en su Plenitud ;
3. Que Él/Ella
se manifiesta en emanaciones e hipóstasis accesibles a nuestras plegarias ;
4. Que el
Macrocosmos y el Microcosmos están hechos a imágen de uno y de otro,
comprendiendo cada uno tres planos :
·
Corporal,
material o tosco ;
·
Anímico,
mental o sutil ;
·
Espiritual
o informal ;
5. Que el
Espíritu del Hombre, comunmente llamado "alma" es inmortal, es la
esencia del Hombre y un reflejo de la "Suprema Fuente Divina", el
Increado, Él/La Innombrable. "
6. Que el
Destello Divino, o Manred, es animado en Abred, ese mundo manifiesto, donde las
criaturas están menos diferenciadas ; tan sólo en la consciencia colectiva de
los últimos que se afirma y se individualiza a través de las múltiples formas
vivientes para llegar en el Hombre al pleno conocimiento del bien.
Que según esa
elección, el Hombre atravesará nuevas encarnaciones, trás esas experiencias
sucesivas que le harán progresar extendiendo el campo de su consciencia, éstas
le valdrán la beatitud final dentro del circulo de Gwenved :
7. Que toda
criatura llegará a la plenitud final en Gwenved, después de muchas o pocas
encarnaciones.
8. Que el Hombre
adquiere la perfección por la práctica de los tres Deberes Primordiales:
· El ánimo
indefectible,
· La
benevolencia universal.
· La piedad
iluminada.
9. Que los ritos
de la Orden Druídica de Arvernia, como los de otras Ordenes Hermanas tienen una
eficiencia real si son ejecutados correctamente.
Que la
plegaria y la meditación ayudan verdaderamente al Hombre a adquirir la
perfección;
Que la
iniciación es necesaria para ganar la condición primordial.
10. La mayor
libertad de interpretación en el detalle se deja a los fieles de la Orden, pero
aquel que no admita los puntos mínimos doctrinales expresados en las frases
precedentes ne puede valerse de pertenecer a esta Tradición Iniciática, ni en
consecuencia ser visto como un hermano digno de la Fraternidad Druídica
Primordial.
11. El objetivo
último de la Orden, es el de liberar al ser humano de las alienaciones del
Abred, Ésta denuncia, todo infundamento alienante de las Ordenes o tradiciones
religiosas doctrinarias que confiscan el libre albedrío del Hombre o que
predican mentiras degradantes, pretendiendo, por ejemplo, falsamente ser sólo
ellos detentadores de la Verdad o ser la raza elegida.
En
consecuencia, solo pueden adherirse a la Orden, personas libres de espíritu, o
que hayan libremente abjurado de su pertenencia a una secta o movimiento que se
declare hostil a la Tradición Primordial Druídica.
12. Ninguna
persona, por distincción étnica, pues es criatura del Increado, podrá ser
rechazada o excluida de la Orden por razones étnicas o racistas.
Sin embargo, como preocupación coherente, no
será admitido en su seno quien quiera aportar o imponer conceptos extraños u
hostiles a la Tradición Original de la Orden y del pueblo Arverno, componente
de la fraternidad gala y céltica.
Toda persona teniendo
al menos uno de sus parientes o uno de sus abuelos de orígen céltico reconocido
o adoptados commo tales, puede considerarse perteneciente a la Cultura Céltica
Y podrá entonces presentar
su candidatura para la entrada a la Orden, sin otra formalidad de adopción con
la sola condición de responder a las otras cualificaciones requeridas en los
párrafos precedentes.
1/ La Orden Druídica de Arvernia es una órden
Druídica de clan y agromática. Es clánica, como círculo familiar que abarca
según la Tradición y la Hospitalidad Céltica, a los aliados. Se llama
agromática, porque la iniciación, cuando se da, es estrictamente individual y
personalizada, en estrecha relación con la Naturaleza Índole e Hipóstasis
Superior del Increado.
2/ En derecho, son considerados como miembros
del Clan los descendientes de las viejas familias arvernas aliadas, como los
Brosson, Leyrit, Gardarin, Sagne, Quintugnatos, Quinty y derivados, etc., sin
otra justificación.
3/ A este clan se adhieren todos los aliados
que lo deseen, sean por vía masculina o femenina.
4/ Podrá ser adoptado a título individual
exclusivamente, toda persona sin vínculo familiar o de alianza con el Clan,
incluso una Nación, pero que tengan vínculos de amistad perdurable y seria.
Ésta debe tener una actitud, demostrando claramente, que aprueba y sostiene los
valores célticos tradicionales, a los que se refiere en sus actos corrientes,
cualquiera que sea su origen. Ésta adopción debe recibir el aval del Sedon.
5/ Al cabo de la segunda generación, es decir,
sus nietos, su descendencia será definitivamente considerada como formando
parte del Clan, sin otra justificación.
6/ Para mantener su
pertenencia al Clan o a la Orden Druídica, es necesario respetar y aplicar la
Regla de la Orden y del Clan.
7/ La Orden es
tradicionalmente la autoridad espiritual e iniciática del Clan y de la Nación
Arverna. Incluye el conjunto de los miembros que partenecen a la condición
sacerdotal, compuesta de Druidas, Bardos, Vates y aprendices, estudiando para
serlo.
8/ Participan también
del derecho a las ceremonias los credimacos del Clan, los cuales pueden
asociarse, con invitación, a los simpatizantes profanos, extranjeros o miembros
de otros Clanes.
9/ Los Druidas en
activo o retirados constituyen el Sedon o Sede.
10/ Reciben la
deferencia de todos los otros círculos.
11/ Los Bardos y
Vates constituyen el Ante-Sedon o Ante-Sede.
12/ Los Vates son
deferentes con los Bardos.
13/ Bardos y Vates
son deferentes con los miembros del Sedon.
14/ Bardos y Vates
deben edificar y aconsejar, sostener espiritualmente a los credimacos y a todas
las personas que los soliciten.
15/ Los credimacos y
simpatizantes constituyen la Plaza.
16/ Deben deferencia
a los otros círculos. Tales son las Reglas de los Tres Círculos Tradicionales
de nuestras Comunidades Célticas.
17/ Deferencia no
significa obediencia incondicional, pero si, respeto afectuoso y motivado. Toda
personae que rechaze la deferencia natural puede y debe retirarse de la
Fraternidad del Clan, sin más procedimiento, ni sanción.
18/ Su eventual
retorno esta ligado a la aplicación de la deferencia natural y al acuerdo del
Sedon.
19/ El Ver Druis Gutuater,
elegido. asume la dirección sabia y bondadosa de la O.D.A. Recibe la deferencia
natural de loss miembros de los Tres Círculos.
20/ Vela por el
respeto inteligente y bondadoso de la Regla y de las Tradiciones Célticas y
Clánicas.
21/ El Druida, el más
anciano dentro de la más alta dignidad en actividad, le asiste. Éste asume la
dignidad de Pen Dragon recordando la
Norma cuando sea menester. Debe también enseñarla.
22/ El Pen Dragon,
que debe deferencia al Ver Druis Gutuater, le reemplaza y actúa en lugar del
V.D.G en caso de impedimento o ausencia de éste. Debe, sin embargo hacerlo en
conformidad con las directivas y prácticas de éste.
23/ El Ver Druis
Gutuater y el Pen Dragon, como cualquier otro Druida, pueden y deben celebrar
cualquier oficio y ritual.
24/ Bardos y Vates
pueden también hacerlo en caso de ausencia de Druidas, o bajo su invitación
concreta.
25/ Bardos y Vates
solo pueden actuar dentro del marco del Clan y de la Orden, o con la invitación
del Sedon de otros Clanes o Ordenes Iniciáticas Druídicas. De esta manera,
nadie oficiará en un terreno ajeno sin el acuerdo de los responsables de ese
Lugar.
26/ En caso de
urgencia y de necesidad, todo crédimacos puede oficiar en el marco
estrictamente familiar.
El sacrilegio es
según el diccionario Larousse 1997:
27/ acción que atenta
contra alguien o contra alguna cosa o lugar respetable, y venerable.
§ La O.D.A confirma y
queda satisfecha por esta definición no exhaustiva.
27/ Se considera
sacrilegio la celebración de un oficio de Gorsedd en un país en guerra.
28/ Se considera
sacrilegio la celebración de un oficio en el cual participen personas, teniendo
entre ellas graves diferencias. EL oficio no tendrá lugar hasta que se
resuelvan plena y sinceramente las diferencias.
29/ Para resolver las
diferencias, la asamblea se reunirá de manera interna y cerrada. Se debatirá,
estudiará, meditará y rogará en el seno de la Armonía con la Obra de la Fuente
Sublime, el Increado, de acuerdo con la Regla.
30/A título de
preservación, cualquiera que sea su dignidad, las personas que hayan infringido
la Regla de la Orden, especialmente la regla de la deferencia, pueden ser
eximidas de asistir a las reuniones a las cuales no estarían personalmente
invitadas dada la divergencia a ciertas o todas las reuniones. Estas pueden sin
embargo, acudir a aquellas donde son convocados regularmente.
31/ Las personas
cuyos actos son definidos aqui debajo son denominadas sacrílegas.
32/ Toda persona
sacrilega tiene el derecho y el deber de explicar las razones de su infracción
a la Regla con total discreción ante el Ver Druis Gutuater o su sustituto.
33/En tanto persista
en las infracciones graves a la Regla, especialmente en materia de deferencia,
ella misma se excluye de todo acto comunitario que implique la observación de
ésta.
34/Toda persona
actuando como al § 33 y no perteneciendo al Clan, solo por medio de la
adopción, será desterrado del Clan de pleno derecho sin otra forma de proceso,
con todas las consecuencias que se deriven. Los responsables de la Orden y del
Clan velarán en la aplicación de esta medida.
35/Toda persona
excluida puede sin embargo usar las formulas de plegarias consustanciales con
la O.D.A en el marco exclusivamente familiar. Sus actos serán considerados
sacrilegos fuera de ese contexto. Y no podrán valerse de pertenecer, o de haber
pertenecido a la Orden y/o al Clan.
36/ Solo el Superior
en ejercicio de una Orden o grupo Druídico, cualquiera que sea su denominación
de costumbre, puede consagrar a un Druida, Bardo, Vate o acoger a un aprendiz.
Lo hará de acuerdo y después de consultar con su Sedon.
37/ Una persona excluida de una Orden o grupo
Druídico no puede crear un nuevo grupo, valiéndose de la cualidad Druídica. Y
no puede por más, valerse de su antigua pertenencia o de su ex-dignidad.
38/ Solo una persona formalmente encargada de la
misión por el Superior de una Orden, con el acuerdo de su Sedon, puede
aglutinar exteriormente a ésta.
39/ La Tradición Druídica
es ESENCIALMENTE ORAL, ya que la palabra está siempre VIVA, al contrario que lo
escrito, llamada letra muerta.
40/ No hay tabú hacia
el escrito, que pueda ser utilizado , pero con prudencia para no divulgar
conocimientos que pueden ser peligrosos si son utilizados por seres de débil
conciencia espiritual.
41/ Todo seguidor de
la Tradición Primordial debe respetar esta Verdad :
"La calidad
prevalece siempre sobre la cantidad"
42/ La Orden Druídica
de Arvernia no es proselitista.
43/ Tolerantes, los miembros
de la Orden Druídica de Arvernia solo pretenden su encauzamiento espiritual
siendo solo la vía iniciática. Y piden legitimamente la reciprocidad por parte
de toda otra obediencia.
44/ Siendo tolerante,
la Orden entiende que los que se consideran pertenecientes a ella, aplican su
Regla inteligentemente, con el mayor rigor.
45/ En consecuencia,
cualquiera que se sienta mal o molesto en el marco de la estricta observación
de esta Tradición, es libre de abandonar la Orden para seguir otra vía que le
parezca más apropiada al tipo de experiencia y de vida que busca.
Debiendo notificar la causa por lo que
abandona. Se dará a conocer su partida. No deberá presumir de su ex-pertenencia
46/ Toda persona
actuando según § 45, será libre de volver a presentar su candidatura para
adherirse a la Orden. Deberá hacer como todo pretendiente al noviciado y en las
mismas condiciones. La Orden es libre de aceptar o de rechazar su readmisión,
así como sus condiciones después de la deliberación del Sedon.
47/ las reuniones son
privadas y reservadas a los miembros de la O.D.A y del Clan, y para sus
invitados.
48/ Solo las personas
consagradas tienen derecho a ostentar su privilegio. Deben honrarlo de la mejor
forma.
49/ Nadie se
presentará en una asamblea en preeminencia o uniforme por conveniencia
personal. Solo lo podrán hacer las personas invitadas en tanto sean
representantes oficiales del organismo al cual pertenezcan.
Ejem: bomberos,
agentes de seguridad, cuerpos constituidos civiles y militares.
50/ Cada participante
debe tener un comportamiento respetuoso con los otros participantes de la
asamblea cualquiera que sea la dignidad. Evitando los comportamientos y
actitudes provocadoras e irrespetuosas. En caso de duda, pedirá consejo al
Sedon, o en defecto a un miembro del Ante Sedon.
51/ No será admitida
ninguna persona que haga proselitismo, propaganda politica y partidaria o
propaganda comercial durante las asambleas. No serán admitidos la distribución
de folletos y prospectos sin la aprobación del Sedon. Los que incumplan esto,
serán inmediatamente amonestados.
52/ Todo participante
en una ceremonia debe hacerlo activamente, sin distracción. La palabrería,
comentarios impropios y ajenos están estrictamente prohibidos. Después de la
advertencia, la reincidencia será sancionada por la evicción de la ceremonia.
En caso de reincidencia, la exclusión parcial o definitiva podrá ser
pronunciada por el Sedon.
53/ El acceso a las
ceremonias y a las reuniones esta rigurosamente prohibida a las personas
manifiestas, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier otra
droga, aunque sean suaves como la marihuana.
54/ Está prohibido
fumar, drogarse, beber, comer, masticar durante las ceremonias, incluso al aire
libre.
55/ Está prohibido
fumar, drogarse, en el transcurso de las comidas que siguen a las ceremonias.
Si estos eventos tienen lugar al aire libre, los fumadores de tabaco
exclusivemente, deberán alejarse de la asamblea para ello. Teniendo cuidado de
no incomodar a persona alguna con el humo y asegurándose de no provocar ningún
incendio
56/ Todo asistente a
una asamblea o ceremonia debe ser deferente con sus superiores, particularmente
quando se les requiera reserva y discrección.
57/ Todo infractor a
los párrafos § 47 hasta 55 serán inmediatamente expulsados. En caso de
recidiva, la exclusión por tiempo parcial o definitiva podrá ser pronunciada
por el Sedon.
58/ Cada miembro de
la O.D.A, Druida, Bardo, Vate o crédimacos es libre de sus actos y de sus
relaciones con el Increado y los Dioses. Sin embargo su adhesión a la Regla es
un absurdo si éste no observa el servicio de devoción minimal.
59/ Cada acto de la
vida del credimacos y de ser consagrado, debe sentirlo como un ofrecimiento en
armonía con la Obra del Increado y con la de los Dioses. Cada acto debe pues
ser una ofrenda alegre.
60/ El servicio de
devoción minima consiste en el respeto de la plegaria de la mañana, de la
plegaria de la noche y del examen de conciencia cotidiano, la comunión una vez
al año. Esto no es una obligación, es un acto reforzando su compromiso. Cada
cual es libre de proceder según su libre albedrío y su conciencia. Se aconseja,
sin embargo utilizar siempre que sea posible las plegarias tradicionales
comunes con el fin de homogenizar la Egrégora
61/ Según su grado de
consciencia cada uno es libre del contenido de sus plegarias y acciones de
gracias así como de su asiduidad a la frecuencia de las reuniones.
62/ Nadie es juez del
servicio en la devoción de los demás
63/ Es provechoso
pedir consejo a quien tenga un grado de conciencia más elevado cuando sea para
establecer su servicio de devoción y de ofrenda.
64/ Todo trabajo
pedido debe ser remunerado honorablemente, cuando se trata de un Devos, de un
Atrawon, de un Druida o de cualquier otra persona consagrada. No olvidemos
nunca darles las gracias sinceramente.
65/ Nadie realizará
un ritual por encima de su grado de conciencia.
66/ Cada cual es
libre de su indumentaria. Se velará para que sea apropiada y armoniosa, en
armonía con su entorno.
67/ Se velará para
que la vestimenta no sea nociva o perturbadora de la armonía. (Evitar los
colores adversos, las fibras y materias de resaltan las partes bajas, los
objetos con curvas u ondas de formas agresivas.)
68/ Nadie está
admitido para juzgar o criticar la vestimenta de otros.
69/ La desnudez no es
un tabú, es natural. El credimaci no la usará con fines provocadores o
malsanos, ni se complacerá con el voyerismo o el exhibicionismo.
70/ Ningún alimento
es tabú en la Tradición Primordial.
71/ Cada ser siendo
único, no tiene una alimentación standard.
72/ Cada cual es
responsable de su alimentación, según su grado de conciencia.
73/
Se establece por la Tradición que la alimentación debe ser natural, y no
desnaturalizada o contaminada.
74/
1) Para estar en consonancia con § 73, la alimentación del observante de la
Regla de la O.D.A tendrá por base el agua de manantial, los frutos, los
cereales y los vegetales frescos de cultivo natural biológico.
2) Los
aportes en proteínas animales serán reducidos y limitados a lo que sea
indispensable. El observante obtendrá beneficio en general por tener una
alimentación de base frugi-vegetariana libremente aceptada, pero sin tabú.
contraignant.
3) El uso de
alcohol, de excitantes está desaconsejado, como el tabaco y las drogas
proscritas, pero se deja a la apreciación del libre arbitrio de cada uno, que
soportará la responsabilidad plena y entera.
75/
La luz y todas las vibraciones son alimentos aprovechables para el ser cuando
son armoniosos. El observante de la Regla velará para su extrema calidad.
76/ Son vibraciones indispensables para el ser
humano:
La Luz
Espiritual, el Amor, la luz solar, cierta calidad de la irradiación cósmica, de
la radiación telúrica(ondas en escala), la oración, los slogans y mantras, la
música armoniosa, la radiación de los cuerpos sutíles, según el grado de
evolución de cada uno.
77/
Son perjudiciales para el hombre las radiaciones electromagnéticas
artificiales, las radiaciones ionizantes, las alteraciones del campo magnético
terrestre, los efluvios de numerosos productoss de síntesis, las músicas
disonantes y agresivas, el ruido excesivo, los pensamientos negativos, etc. La
lista no es exhaustiva y depende del grado de consciencia de cada uno.
78/ Cada observante
de las costumbres célticas debe ser un ejemplo de cortesía, de pulcritud, de
tolerancia, de veracidad, de coraje y de equidad en todas sus relaciones con
los otros, cualquiera que este sea.
79/ Cada uno es libre
y responsable de sus actos, y no implicará colectivamente a la Comunidad, sea
l'O.D.A o al Clan, en sus relaciones con los que no pertenezcan a la Comunidad
Céltica.
80/ En caso de
diferencias entre miembros de la Comunidad se debe recurrir al Sedon
exclusivemente, quien arbitrará serenamente en su alma y conciencia soberana.
81/ El/Los Druida(s)
arbitrará(n) después de haber escuchado contradictoriamente a cada parte y sus
eventuales consejos. La audiencia pública tendrá lugar en la Naturaleza, bajo
un roble o un manzano, según la Costumbre, si es posible.
82/ Es preciso
recurrir al Sedon en el mes que sigue al perjuicio sufrido sin reparación.
83/ No hay retraso
para los diferencias que se hayan intentado arreglar de mutuo acuerdo, basta
que una de las partes lo pida.
84/ Todo observante
que no se presentara ni respetara el arbitraje administrado por el Sedon será
momentáneamente privado de las ventajas que pudiera sacar por su pertenencia.
Este puede ser explsado en caso de persistencia immotivada.
85/ Si el primer
arbitraje es contestado, el Sedon se reunirá al completo en llamada con el
conjunto del Ante Sedon. Esta sesión es también pública y contradictoria.
86/ El contestatario
a un arbitraje administrado por el Sedon dispone de un mes para apelar ante el
Sedon y el Ante Sedon reunidos.
87/ No tendrá otra
sancción que la reparación legítima y motivada según la Costumbre Céltica de
los ultrajes y perjuicios.
88/ Los
procedimientos de arbitraje solo pueden ser entre observantes de la Tradición
Céltica.
89/ Las diferencias
entre observantes y no observantes de la Tradición Céltica se regularán ante
las autoridades judiciales del estado, competentes en el momento,y en el
territorio en cuestión.
90/ Sola la Ley
Natural, propia entre Otros a la Tradición Céltica es aplicable en los
procedimientos de arbitraje dentro de la Comunidad Clánica. Las personas
consagradas velarán en respeto inteligente de los usos y costumbres de la Orden
y del Clan según el Espíritu y no según la forma. Instruyendo a los credimaci
en ese sentido.