Resumen de la Regla

de

la Órden Druídica de Arvernia

Síntesis de la Tradición clánica y agromática de la Comunidad

Preámbulo

 

Esta síntesis resume el conjunto de las reglas que regulan el funcionamiento de la Orden y deben aplicarse en las relaciones entre los miembros de los Tres Circulos Tradicionales.

·          Du Sedon : compuesto exclusivamente por Druidas ;

·          Del Ante-Sedon : compuesto por los Bardos y Vates

·          De la Plaza : compuesta por crédimaci y profanos invitados

Profesión de Fé de la Orden Druidica de Arvernia

 

Con el fin de unificar las profesiones de fé de las diversas Ordenes hermanas, la síntesis siguiente retoma para lo que es compatible, la profesión de Fe de la Kredenn Geltiek.

Sin embargo no reemplaza los textos y tradiciones anteriores, pero los vuelve accesibles a la comprensión de todos.

Las Hermanas, Hermanos y Credimacis de la Orden creen y afirman :

1.       Que el Gran Dios, "el cual o la cual es Innombrable", existe.

(Por conveniencia, será evocado como "Fuente Suprema Divina" o "El Increado"

2.      Que Él/Ella es a la vez Triple y Uno, es decir multiforme en sus Atributos : masculino y femenino en su Plenitud ;

3.      Que Él/Ella se manifiesta en emanaciones e hipóstasis accesibles a nuestras plegarias ;

4.      Que el Macrocosmos y el Microcosmos están hechos a imágen de uno y de otro, comprendiendo cada uno tres planos :

·     Corporal, material o tosco ;

·     Anímico, mental o sutil ;

·     Espiritual o informal ;

5.      Que el Espíritu del Hombre, comunmente llamado "alma" es inmortal, es la esencia del Hombre y un reflejo de la "Suprema Fuente Divina", el Increado, Él/La Innombrable. "

6.      Que el Destello Divino, o Manred, es animado en Abred, ese mundo manifiesto, donde las criaturas están menos diferenciadas ; tan sólo en la consciencia colectiva de los últimos que se afirma y se individualiza a través de las múltiples formas vivientes para llegar en el Hombre al pleno conocimiento del bien.

Que según esa elección, el Hombre atravesará nuevas encarnaciones, trás esas experiencias sucesivas que le harán progresar extendiendo el campo de su consciencia, éstas le valdrán la beatitud final dentro del circulo de Gwenved :

7.      Que toda criatura llegará a la plenitud final en Gwenved, después de muchas o pocas encarnaciones.

8.      Que el Hombre adquiere la perfección por la práctica de los tres Deberes Primordiales:

·          El ánimo indefectible,

·          La benevolencia universal.

·          La piedad iluminada.

9.      Que los ritos de la Orden Druídica de Arvernia, como los de otras Ordenes Hermanas tienen una eficiencia real si son ejecutados correctamente.

Que la plegaria y la meditación ayudan verdaderamente al Hombre a adquirir la perfección;

Que la iniciación es necesaria para ganar la condición primordial.

10.   La mayor libertad de interpretación en el detalle se deja a los fieles de la Orden, pero aquel que no admita los puntos mínimos doctrinales expresados en las frases precedentes ne puede valerse de pertenecer a esta Tradición Iniciática, ni en consecuencia ser visto como un hermano digno de la Fraternidad Druídica Primordial.

11.    El objetivo último de la Orden, es el de liberar al ser humano de las alienaciones del Abred, Ésta denuncia, todo infundamento alienante de las Ordenes o tradiciones religiosas doctrinarias que confiscan el libre albedrío del Hombre o que predican mentiras degradantes, pretendiendo, por ejemplo, falsamente ser sólo ellos detentadores de la Verdad o ser la raza elegida.

En consecuencia, solo pueden adherirse a la Orden, personas libres de espíritu, o que hayan libremente abjurado de su pertenencia a una secta o movimiento que se declare hostil a la Tradición Primordial Druídica.

12.   Ninguna persona, por distincción étnica, pues es criatura del Increado, podrá ser rechazada o excluida de la Orden por razones étnicas o racistas.

  Sin embargo, como preocupación coherente, no será admitido en su seno quien quiera aportar o imponer conceptos extraños u hostiles a la Tradición Original de la Orden y del pueblo Arverno, componente de la fraternidad gala y céltica.

Toda persona teniendo al menos uno de sus parientes o uno de sus abuelos de orígen céltico reconocido o adoptados commo tales, puede considerarse perteneciente a la Cultura Céltica

Y podrá entonces presentar su candidatura para la entrada a la Orden, sin otra formalidad de adopción con la sola condición de responder a las otras cualificaciones requeridas en los párrafos precedentes.

Uso y prácticas ordinarias

Presentaciones

 

1/  La Orden Druídica de Arvernia es una órden Druídica de clan y agromática. Es clánica, como círculo familiar que abarca según la Tradición y la Hospitalidad Céltica, a los aliados. Se llama agromática, porque la iniciación, cuando se da, es estrictamente individual y personalizada, en estrecha relación con la Naturaleza Índole e Hipóstasis Superior del Increado.

2/  En derecho, son considerados como miembros del Clan los descendientes de las viejas familias arvernas aliadas, como los Brosson, Leyrit, Gardarin, Sagne, Quintugnatos, Quinty y derivados, etc., sin otra justificación.

3/  A este clan se adhieren todos los aliados que lo deseen, sean por vía masculina o femenina.

4/  Podrá ser adoptado a título individual exclusivamente, toda persona sin vínculo familiar o de alianza con el Clan, incluso una Nación, pero que tengan vínculos de amistad perdurable y seria. Ésta debe tener una actitud, demostrando claramente, que aprueba y sostiene los valores célticos tradicionales, a los que se refiere en sus actos corrientes, cualquiera que sea su origen. Ésta adopción debe recibir el aval del Sedon.

5/  Al cabo de la segunda generación, es decir, sus nietos, su descendencia será definitivamente considerada como formando parte del Clan, sin otra justificación.

6/ Para mantener su pertenencia al Clan o a la Orden Druídica, es necesario respetar y aplicar la Regla de la Orden y del Clan.

7/ La Orden es tradicionalmente la autoridad espiritual e iniciática del Clan y de la Nación Arverna. Incluye el conjunto de los miembros que partenecen a la condición sacerdotal, compuesta de Druidas, Bardos, Vates y aprendices, estudiando para serlo.

8/ Participan también del derecho a las ceremonias los credimacos del Clan, los cuales pueden asociarse, con invitación, a los simpatizantes profanos, extranjeros o miembros de otros Clanes.

9/ Los Druidas en activo o retirados constituyen el Sedon o Sede.

10/ Reciben la deferencia de todos los otros círculos.

11/ Los Bardos y Vates constituyen el Ante-Sedon o Ante-Sede.

12/ Los Vates son deferentes con los Bardos.

13/ Bardos y Vates son deferentes con los miembros del Sedon.

14/ Bardos y Vates deben edificar y aconsejar, sostener espiritualmente a los credimacos y a todas las personas que los soliciten.

15/ Los credimacos y simpatizantes constituyen la Plaza.

16/ Deben deferencia a los otros círculos. Tales son las Reglas de los Tres Círculos Tradicionales de nuestras Comunidades Célticas.

17/ Deferencia no significa obediencia incondicional, pero si, respeto afectuoso y motivado. Toda personae que rechaze la deferencia natural puede y debe retirarse de la Fraternidad del Clan, sin más procedimiento, ni sanción.

18/ Su eventual retorno esta ligado a la aplicación de la deferencia natural y al acuerdo del Sedon.

19/ El Ver Druis Gutuater, elegido. asume la dirección sabia y bondadosa de la O.D.A. Recibe la deferencia natural de loss miembros de los Tres Círculos.

20/ Vela por el respeto inteligente y bondadoso de la Regla y de las Tradiciones Célticas y Clánicas.

21/ El Druida, el más anciano dentro de la más alta dignidad en actividad, le asiste. Éste asume la dignidad de Pen Dragon  recordando la Norma cuando sea menester. Debe también enseñarla.

22/ El Pen Dragon, que debe deferencia al Ver Druis Gutuater, le reemplaza y actúa en lugar del V.D.G en caso de impedimento o ausencia de éste. Debe, sin embargo hacerlo en conformidad con las directivas y prácticas de éste.

23/ El Ver Druis Gutuater y el Pen Dragon, como cualquier otro Druida, pueden y deben celebrar cualquier oficio y ritual.

24/ Bardos y Vates pueden también hacerlo en caso de ausencia de Druidas, o bajo su invitación concreta.

25/ Bardos y Vates solo pueden actuar dentro del marco del Clan y de la Orden, o con la invitación del Sedon de otros Clanes o Ordenes Iniciáticas Druídicas. De esta manera, nadie oficiará en un terreno ajeno sin el acuerdo de los responsables de ese Lugar.

26/ En caso de urgencia y de necesidad, todo crédimacos puede oficiar en el marco estrictamente familiar.

Sacrilegios

El sacrilegio es según el diccionario Larousse 1997:

27/ acción que atenta contra alguien o contra alguna cosa o lugar respetable, y venerable.

§         La O.D.A confirma y queda satisfecha por esta definición no exhaustiva.

27/ Se considera sacrilegio la celebración de un oficio de Gorsedd en un país en guerra.

28/ Se considera sacrilegio la celebración de un oficio en el cual participen personas, teniendo entre ellas graves diferencias. EL oficio no tendrá lugar hasta que se resuelvan plena y sinceramente las diferencias.

29/ Para resolver las diferencias, la asamblea se reunirá de manera interna y cerrada. Se debatirá, estudiará, meditará y rogará en el seno de la Armonía con la Obra de la Fuente Sublime, el Increado, de acuerdo con la Regla.

30/A título de preservación, cualquiera que sea su dignidad, las personas que hayan infringido la Regla de la Orden, especialmente la regla de la deferencia, pueden ser eximidas de asistir a las reuniones a las cuales no estarían personalmente invitadas dada la divergencia a ciertas o todas las reuniones. Estas pueden sin embargo, acudir a aquellas donde son convocados regularmente.

31/ Las personas cuyos actos son definidos aqui debajo son denominadas sacrílegas.

32/ Toda persona sacrilega tiene el derecho y el deber de explicar las razones de su infracción a la Regla con total discreción ante el Ver Druis Gutuater o su sustituto.

33/En tanto persista en las infracciones graves a la Regla, especialmente en materia de deferencia, ella misma se excluye de todo acto comunitario que implique la observación de ésta.

34/Toda persona actuando como al § 33 y no perteneciendo al Clan, solo por medio de la adopción, será desterrado del Clan de pleno derecho sin otra forma de proceso, con todas las consecuencias que se deriven. Los responsables de la Orden y del Clan velarán en la aplicación de esta medida.

35/Toda persona excluida puede sin embargo usar las formulas de plegarias consustanciales con la O.D.A en el marco exclusivamente familiar. Sus actos serán considerados sacrilegos fuera de ese contexto. Y no podrán valerse de pertenecer, o de haber pertenecido a la Orden y/o al Clan.

ACOGIDA DE LOS MIEMBROS EN LA ORDEN

 

36/ Solo el Superior en ejercicio de una Orden o grupo Druídico, cualquiera que sea su denominación de costumbre, puede consagrar a un Druida, Bardo, Vate o acoger a un aprendiz. Lo hará de acuerdo y después de consultar con su Sedon.

37/  Una persona excluida de una Orden o grupo Druídico no puede crear un nuevo grupo, valiéndose de la cualidad Druídica. Y no puede por más, valerse de su antigua pertenencia o de su ex-dignidad.

38/  Solo una persona formalmente encargada de la misión por el Superior de una Orden, con el acuerdo de su Sedon, puede aglutinar exteriormente a ésta.

ÉTICA UNIVERSAL

39/ La Tradición Druídica es ESENCIALMENTE ORAL, ya que la palabra está siempre VIVA, al contrario que lo escrito, llamada letra muerta.

40/ No hay tabú hacia el escrito, que pueda ser utilizado , pero con prudencia para no divulgar conocimientos que pueden ser peligrosos si son utilizados por seres de débil conciencia espiritual.

41/ Todo seguidor de la Tradición Primordial debe respetar esta Verdad :

"La calidad prevalece siempre sobre la cantidad"

42/ La Orden Druídica de Arvernia no es proselitista.

43/ Tolerantes, los miembros de la Orden Druídica de Arvernia solo pretenden su encauzamiento espiritual siendo solo la vía iniciática. Y piden legitimamente la reciprocidad por parte de toda otra obediencia.

44/ Siendo tolerante, la Orden entiende que los que se consideran pertenecientes a ella, aplican su Regla inteligentemente, con el mayor rigor.

45/ En consecuencia, cualquiera que se sienta mal o molesto en el marco de la estricta observación de esta Tradición, es libre de abandonar la Orden para seguir otra vía que le parezca más apropiada al tipo de experiencia y de vida que busca.

 Debiendo notificar la causa por lo que abandona. Se dará a conocer su partida. No deberá presumir de su ex-pertenencia

46/ Toda persona actuando según § 45, será libre de volver a presentar su candidatura para adherirse a la Orden. Deberá hacer como todo pretendiente al noviciado y en las mismas condiciones. La Orden es libre de aceptar o de rechazar su readmisión, así como sus condiciones después de la deliberación del Sedon.

COMPORTAMIENTO DURANTE

LAS CEREMONIAS Y ASAMBLEAS

 

47/ las reuniones son privadas y reservadas a los miembros de la O.D.A y del Clan, y para sus invitados.

48/ Solo las personas consagradas tienen derecho a ostentar su privilegio. Deben honrarlo de la mejor forma.

49/ Nadie se presentará en una asamblea en preeminencia o uniforme por conveniencia personal. Solo lo podrán hacer las personas invitadas en tanto sean representantes oficiales del organismo al cual pertenezcan.

Ejem: bomberos, agentes de seguridad, cuerpos constituidos civiles y militares.

50/ Cada participante debe tener un comportamiento respetuoso con los otros participantes de la asamblea cualquiera que sea la dignidad. Evitando los comportamientos y actitudes provocadoras e irrespetuosas. En caso de duda, pedirá consejo al Sedon, o en defecto a un miembro del Ante Sedon.

51/ No será admitida ninguna persona que haga proselitismo, propaganda politica y partidaria o propaganda comercial durante las asambleas. No serán admitidos la distribución de folletos y prospectos sin la aprobación del Sedon. Los que incumplan esto, serán inmediatamente amonestados.

52/ Todo participante en una ceremonia debe hacerlo activamente, sin distracción. La palabrería, comentarios impropios y ajenos están estrictamente prohibidos. Después de la advertencia, la reincidencia será sancionada por la evicción de la ceremonia. En caso de reincidencia, la exclusión parcial o definitiva podrá ser pronunciada por el Sedon.

53/ El acceso a las ceremonias y a las reuniones esta rigurosamente prohibida a las personas manifiestas, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier otra droga, aunque sean suaves como la marihuana.

54/ Está prohibido fumar, drogarse, beber, comer, masticar durante las ceremonias, incluso al aire libre.

55/ Está prohibido fumar, drogarse, en el transcurso de las comidas que siguen a las ceremonias. Si estos eventos tienen lugar al aire libre, los fumadores de tabaco exclusivemente, deberán alejarse de la asamblea para ello. Teniendo cuidado de no incomodar a persona alguna con el humo y asegurándose de no provocar ningún incendio

56/ Todo asistente a una asamblea o ceremonia debe ser deferente con sus superiores, particularmente quando se les requiera reserva y discrección.

57/ Todo infractor a los párrafos § 47 hasta 55 serán inmediatamente expulsados. En caso de recidiva, la exclusión por tiempo parcial o definitiva podrá ser pronunciada por el Sedon.

REZOS Y RITUALES

PROPIOS DE CADA CREDIMACOS

 

58/ Cada miembro de la O.D.A, Druida, Bardo, Vate o crédimacos es libre de sus actos y de sus relaciones con el Increado y los Dioses. Sin embargo su adhesión a la Regla es un absurdo si éste no observa el servicio de devoción minimal.

59/ Cada acto de la vida del credimacos y de ser consagrado, debe sentirlo como un ofrecimiento en armonía con la Obra del Increado y con la de los Dioses. Cada acto debe pues ser una ofrenda alegre.

60/ El servicio de devoción minima consiste en el respeto de la plegaria de la mañana, de la plegaria de la noche y del examen de conciencia cotidiano, la comunión una vez al año. Esto no es una obligación, es un acto reforzando su compromiso. Cada cual es libre de proceder según su libre albedrío y su conciencia. Se aconseja, sin embargo utilizar siempre que sea posible las plegarias tradicionales comunes con el fin de homogenizar la Egrégora

61/ Según su grado de consciencia cada uno es libre del contenido de sus plegarias y acciones de gracias así como de su asiduidad a la frecuencia de las reuniones.

62/ Nadie es juez del servicio en la devoción de los demás

63/ Es provechoso pedir consejo a quien tenga un grado de conciencia más elevado cuando sea para establecer su servicio de devoción y de ofrenda.

64/ Todo trabajo pedido debe ser remunerado honorablemente, cuando se trata de un Devos, de un Atrawon, de un Druida o de cualquier otra persona consagrada. No olvidemos nunca darles las gracias sinceramente.

65/ Nadie realizará un ritual por encima de su grado de conciencia.

DE LA INDUMENTARIA:

 

66/ Cada cual es libre de su indumentaria. Se velará para que sea apropiada y armoniosa, en armonía con su entorno.

67/ Se velará para que la vestimenta no sea nociva o perturbadora de la armonía. (Evitar los colores adversos, las fibras y materias de resaltan las partes bajas, los objetos con curvas u ondas de formas agresivas.)

68/ Nadie está admitido para juzgar o criticar la vestimenta de otros.

69/ La desnudez no es un tabú, es natural. El credimaci no la usará con fines provocadores o malsanos, ni se complacerá con el voyerismo o el exhibicionismo.

DE LA ALIMENTACION

70/ Ningún alimento es tabú en la Tradición Primordial.

71/ Cada ser siendo único, no tiene una alimentación standard.

72/ Cada cual es responsable de su alimentación, según su grado de conciencia.

73/ Se establece por la Tradición que la alimentación debe ser natural, y no desnaturalizada o contaminada.

74/ 1) Para estar en consonancia con § 73, la alimentación del observante de la Regla de la O.D.A tendrá por base el agua de manantial, los frutos, los cereales y los vegetales frescos de cultivo natural biológico.

2) Los aportes en proteínas animales serán reducidos y limitados a lo que sea indispensable. El observante obtendrá beneficio en general por tener una alimentación de base frugi-vegetariana libremente aceptada, pero sin tabú. contraignant.

3) El uso de alcohol, de excitantes está desaconsejado, como el tabaco y las drogas proscritas, pero se deja a la apreciación del libre arbitrio de cada uno, que soportará la responsabilidad plena y entera.

75/ La luz y todas las vibraciones son alimentos aprovechables para el ser cuando son armoniosos. El observante de la Regla velará para su extrema calidad.

76/  Son vibraciones indispensables para el ser humano:

La Luz Espiritual, el Amor, la luz solar, cierta calidad de la irradiación cósmica, de la radiación telúrica(ondas en escala), la oración, los slogans y mantras, la música armoniosa, la radiación de los cuerpos sutíles, según el grado de evolución de cada uno.

77/ Son perjudiciales para el hombre las radiaciones electromagnéticas artificiales, las radiaciones ionizantes, las alteraciones del campo magnético terrestre, los efluvios de numerosos productoss de síntesis, las músicas disonantes y agresivas, el ruido excesivo, los pensamientos negativos, etc. La lista no es exhaustiva y depende del grado de consciencia de cada uno.

VIDA SOCIAL

FUERA DE LA COMUNIDAD

 

78/ Cada observante de las costumbres célticas debe ser un ejemplo de cortesía, de pulcritud, de tolerancia, de veracidad, de coraje y de equidad en todas sus relaciones con los otros, cualquiera que este sea.

79/ Cada uno es libre y responsable de sus actos, y no implicará colectivamente a la Comunidad, sea l'O.D.A o al Clan, en sus relaciones con los que no pertenezcan a la Comunidad Céltica.

80/ En caso de diferencias entre miembros de la Comunidad se debe recurrir al Sedon exclusivemente, quien arbitrará serenamente en su alma y conciencia soberana.

81/ El/Los Druida(s) arbitrará(n) después de haber escuchado contradictoriamente a cada parte y sus eventuales consejos. La audiencia pública tendrá lugar en la Naturaleza, bajo un roble o un manzano, según la Costumbre, si es posible.

82/ Es preciso recurrir al Sedon en el mes que sigue al perjuicio sufrido sin reparación.

83/ No hay retraso para los diferencias que se hayan intentado arreglar de mutuo acuerdo, basta que una de las partes lo pida.

84/ Todo observante que no se presentara ni respetara el arbitraje administrado por el Sedon será momentáneamente privado de las ventajas que pudiera sacar por su pertenencia. Este puede ser explsado en caso de persistencia immotivada.

85/ Si el primer arbitraje es contestado, el Sedon se reunirá al completo en llamada con el conjunto del Ante Sedon. Esta sesión es también pública y contradictoria.

86/ El contestatario a un arbitraje administrado por el Sedon dispone de un mes para apelar ante el Sedon y el Ante Sedon reunidos.

87/ No tendrá otra sancción que la reparación legítima y motivada según la Costumbre Céltica de los ultrajes y perjuicios.

88/ Los procedimientos de arbitraje solo pueden ser entre observantes de la Tradición Céltica.

89/ Las diferencias entre observantes y no observantes de la Tradición Céltica se regularán ante las autoridades judiciales del estado, competentes en el momento,y en el territorio en cuestión.

90/ Sola la Ley Natural, propia entre Otros a la Tradición Céltica es aplicable en los procedimientos de arbitraje dentro de la Comunidad Clánica. Las personas consagradas velarán en respeto inteligente de los usos y costumbres de la Orden y del Clan según el Espíritu y no según la forma. Instruyendo a los credimaci en ese sentido.

 

 

SUMARIO