UNION DE ORDENES Y MOVIMIENTOS DRUIDICOS CONFORMES A LA TRADICION PRIMORDIAL

CERTIFICADO O.C.C.T.D

“ ORDEN DE LA CONVENCION CONFORME A LA TRADICION DRUIDICA ”

 

 

 

 

 

 


I/ Préambulo y objetivos

Texto puesto el dia 11.01.2001

 

1/1 La convención O.C.C.T.D se propone proteger mediante un certificado, la Tradición Druidica de codicias y desnaturalizaciones demasiado numerosas que sufre a causa de individuos o de movimientos más o menos ambiguos.

Se propone también reunir dentro de una estructura de diálogo a todos los defensores de buena voluntad del Pensamiento Druídico Tradicional o neo-druídico, vinculados a la Filosofía Occidental Indo-europea Primordial, excluyendo a toda obediencia sectaria, mundialista, dominadora e intolerante.

 

De esta manera, toda Orden que pida el certificado O.C.C.T.D debe ser tolerante y respetuosa hacia las opiniones y creencias de las otras Ordenes, cada una tiene una Parcela de verdad y se deben escuchar unas a otras, exceptuando aquellas que se refieran, o se alienen, a doctrinas intolerantes y hostiles al Pensamiento Druidico, Céltico y Pagano Indo-Europeo.

 

2/1 La Convención O.C.C.T.D es una asociación de caracter únicamente espiritual y ético. Cada Orden que se adhiera guarda su plena y entera libertad de funcionamiento y de organización sin ningún otra obligación que la de respetar la ética de la O.C.C.T.D. (Cf. título 4) de acuerdo con la Tradición Primordial.

 

2/2/1 En caso de desacuerdo profundo, cada Orden adherida puede retirarse de la convención previo aviso de hacerlo oficialmente por escrito.

 

2/2/2   Toda Orden que actúe en desacuerdo con la convención se le retirará el certificado de inmediato. La retirada se considerará  efectiva a la recepción del aviso de retirada.

 

2/3/1 La convencion de las Ordenes habiendo obtenido el certificado O.C.C.T.D respetarán con gran tolerancia, en el marco de las concepciones, las creencias y rituales religiosos, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

 

2/3/2 Les Ordenes adheridas rechazan salir fiadoras de cualquier acción o doctrina que fuese exclusivista, racista, mundialista, sectaria y alienante, dejándo a cada uno la responsabilidad en su manera de ver al Increado y sus diferentes Hipóstasis, Emanaciones y Manifestaciones, según su grado de consciencia.

 

2/3/3 Así la Convención rechaza el dogma de una "raza elegida"que excluiría todas las otras formas de pensamientos diferentes o contrarios al suyo.

 

2/3/4 Todo movimiento que acepte semejante doctrina no puede estar adherido y no puede seguir valiéndose del certificado O.C.C.T.D

 

2/3/5 La Convención examina toda candidatura y debe dar los motivos y justificar las decisiones de admisión o de no admisión. Esas decisiones sólo pueden estar fundadas sobre bases culturales civilizadoras, éticas y no étnicas.

 

3/1 La Convención reconoce la igualdad de los sexos respecto al Espíritu. Se les admite sin diferencias ni restricciones en todos los grados de la Vía Iniciática de cada una de las Ordenes adheridas según sus Reglas.

 

3/2 La Convención no se ocupa de las disposiciones jerárquicas estructurales internas propias de cada Orden adherida, esta cuestión  no es más que orgánica, no iniciática.

 

3/3 No hay preferencias entre las Ordenes adheridas, todas son iguales dentro de la Fraternidad y el Amor de la Fuente Divina, el Increado, OIW y de sus hipóstasis.

 

II / FUNCIONAMIENTO

 

II/1/1 El certificado O.C.C.T.D ha sido registrado como protección de marca ante las instancias competentes, concretamente en el Instituto Nacional de la Propriedad Industrial (INPI)

 

II/1/2 La Convención O.C.C.T.D solo acepta como miembros afiliados a las Ordenes y asociaciones Druídicas regulares, que tienen sus objetivos claramente expresados y conocidos por todos sus afiliados y de la Convención. Sus reglas deben ser totalmente compatibles con la ética de la presente Convención .

 

II/1/3 Las subdivisiones de una Orden (Claro, Bosquecillo, Nemeton, etc. ) no pueden afiliarse independientemente de su Orden original, aunque se hayan constituido localmente en asociación declarada según el siglo y la ley del estado de su territorio. Solo su Orden de origen los representará en la Convención.

 

II/1/4 La Convención considera toda federación de movimientos, ligas o gremios como uno solo y de una misma Orden.

 

II/1/5 Todo movimiento que se considere disidente de otro movimiento oficial de la Convención, no podrá estar representado en ella, más que por el movimiento del cual se ha escindido.

 

II/1/6/1 No puede haber adhesión individual a la Convención, que de derecho a la representatividad al C.S.S.C.

 

II/1/6/2 Todo Druida, Bardo, Vate, Credimacos independiente que desee estar en la Convención y representado en el C.S.S.C deberá hacerlo mediante un intermediario de una Orden afiliada a la presente Carta.

 

II/1/7/1 La declaracion legal de la Orden miembro, según las leyes del estado que gobierne el territorio donde resida. Ejem : (La declaracion según la Ley de 1901 Código Civil del Estado francés) no es de ninguna manera suficiente para legitimar una asociación sino que debe estar reconocida como Druidica frente a la Tradición.

 

II/1/7/2 Solo el respeto de la Tradición Druidica Primordial legitima a una Orden con respecto a la Convención O.C.C.T.D.

 

II/1/7/3 La Convención solo se ocupa de la espiritualidad, no de política y no dará consignas en ese sentido. Conforme a la Tradición, que distingue la condición sacerdotal de otras condiciones, ningún Druida puede ser un político profesional o ser  llamado para otra función que no sea la de aconsejar, excepto derogación excepcional acordada unánimemente en razón de circunstancias muy graves por el Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia, reuniéndose les consejeros de derecho de la Convención O.C.C.T.D, quienes definirán precisamente el contexto y las condiciones de esta derogación.

 

II/1/7/4 La Convención actuará para hacerse reconocer como asociación religiosa, según las leyes en vigor ante los distintos regímenes políticos que gobiernen en los territorios de los cuales dependan la obediencia de cada Orden miembro.

 

II/2/1 Cada Orden miembro es enteramente responsable juridica y moralmente del conjunto de sus actividades, con toda soberanía.

 

II/2/2/1 La convención no puede estar implicada dentro de las responsabilidades inducidas por el  funcionamiento de cada Orden afiliada, frente a terceros, ajenos a la Tradición Druídica.

 

II/2/2/2 Cada Orden adherida debe hacer respetar la ética de la Convención O.C.C.T.D para cada unos de sus miembros, particularmente las personas consagradas.

 

II/3/1 Conforme a la Tradición Druidica " La cantidad no prevalece nunca sobre la calidad ” el Consejo Sagrado de los Sabios de  Celtia, reunidos los consejeros de la Convención O.C.C.T.D está formado unicamente por Druidas regulares, sin distinción de sexo.

 

II/3/2/1 Forman parte del Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia :

 

·         Dos consejeros por Orden, afiliadas a la Unión de Ordenes en Convención Conformes a la Tradición Druidica,(O.C.C.T.D.) regularmente elegidos por ésta.

 

·         Dos personas consagradas, elegidas por  mayoría de  2/3 al menos, de los miembros del C.S.S.C en razón de sus cualidades espirituales y morales notorias.

 

II/3/2/2 Cualquiera que sea la importancia númerica de la Orden afiliada, será únicamente representada en la Convención por :

 

·         El Superior Sacerdotal de cada Ordren, cualquiera que sea su título en uso.

 

·         Un adjunto designado, persona consagrada según la norma propia de la Orden.

 

II/3/3 En caso de doble afiliación, estos consejeros sólo podrán representar a una sola de las Ordenes adheridas a los que ellos pertenecen

 

II/3/4 La Convención se reune como Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia cada vez que sea necesario, en un lugar y fecha aceptado por al menos los dos tercios de las Ordenes adheridas.

 

II/4/1/2 Las preguntas para debatir serán dadas a conocer a cada consejero al menos un mes antes, para permitir la reflexión y la concertación en el seno de las diversas Ordenes adheridas.

 

II/4/1/3 Los consejeros presentes o representados deben haber expresado sus opiniones para la validez de las decisiones.

 

II/4/1/4 Por conveniencia, y según la Tradición, que pide que sea dicha "La Verdad a la Cara del  Mundo", los votos son expresados públicamente a mano alzada por las personas físicamente presentes.

 

II/4/1/5 Sin embargo, pueden hacerse mediante papeleta si una mayoría simple de los presentes hacen la propuesta.

 

II/4/1/6 Sin embargo cada papeleta debe llevar su origen, ya que cada consejero es responsable de su voto delante de los miembros de su Orden.

 

II/4/1/7 Si uno solo de los representantes deuna Orden esta presente, éste puede representar al ausente, hablar y votar en su nombre.

 

II/4/1/8 Si los dos representantes de una Orden están ausentes, estos pueden ser representados por poder, con la condición que la(s) persona(s) que haya(n) recibido el poder sea(n) Druida(s)

 

II/4/1/9 Una Orden ausente por razón reconocida legitima por los físicamente presentes, puede votar para una cuestión preconocida, por todo medio de mensajería utilizable: carta, fax, e.mail, etc.

 

II/4/1/10 El voto debe llegar antes del fin del escrutinio. En caso de transmisiones par fax, e-mail, las preguntas pueden también ser transmitidas por la misma vía.

 

II/4/1/11 En caso de transmisiones por teléfono del voto de una Orden, un correo confirmará rapidamente las opciones.

 

II/4/1/12. Salvo que los votos por teléfono puedan modificar el resultado, el resultado del voto es inmediato.

 

II/4/1/13 Se establece un proceso verbal de los debates de cada congreso. El cual es transmisible y copiable para toda órden afiliada que haga la petición.

 

II/5/1 La Convención elige para la duración del congreso a uno de sus miembros que presidirá los debates de la asembleae. Tendrá durante su mandato el título de Ponente.

 

II/5/2 En las mismas condiciones, será elegido un/una secretario(a) que tendrá como tarea transcribir los debates según 4/1/13 y de difundir las decisiones tomadas por la convención para las Ordenes adheridas, las instituciones del (de los) pais(es) concerniente(s) y terceras personas de la Tradition que las pidieren.

 

II/5/2/1 Con el Ponente, el/la secretario(a), se representa la asociación ante personas externas a la Convención, en particular ante las autoridades civiles del territorio en cuestión hasta el próximo congreso.

 

II/5/3 Esta persona teniendo el cargo de secretario podrá ser ayudada si ella lo desea por una(s) persona(s) de su elección, pero autorizada(s) por la Convención O.C.C.T.D

 

II/5/4 El mandato del Ponente y de este(a) secretario(a) dura hasta  la sesión siguiente, cualquiera que sea la fecha.

 

II/5/5 Ellos(as) son reeligibles si lo desean.

 

 

 

 

III/ Compétencias :

 

III /1 Estando compuesta únicamente por druidas regulares, la Convención tiene pues competencia en todos los campos que se refieren a su propia categoría, con exclusión de lo que se señala en el título "2/Funcionamiento" , y en el respeto estricto del título "4/ética", en su totalidad.

 

III/2/1 La convención, reunidos sus consejeros en el Consejo Sagrado de los Sabios de  Celtia decide soberanamente y sin apelación, la adhesión de una nueva Orden o la  exclusión de una adherida, la sanción a uno de sus miembros, según las modalidades de escrutinio señaladas en el título " Funcionamiento".

 

III/2/2 Se dará a conocer a la Orden el motivo de rechazo o exclusión, con el fin de que pueda solucionarlo eventualmente.

 

 

III/2/3 Toda Orden excluida o rechazada como afiliada puede presentar nuevamente su candidatura después de eliminar las razones que impedían su aprobacion y tras un eventual plazo de puesta a prueba fijado por la convención a quien se consultará.

 

III/3/1 La convención O.C.C.T.D, emanación de la C.S.S.C., tiene competencia territorial sobre el conjunto de los territorios tradicionalmente de cultura celta. Sin embargo :

 

III/3/1/2 En un primer tiempo, se ocupará de otorgar el certificado  O.C.C.T.D esencialmente a los movimientos localizados en los países francófonos.

 

III/3/1/3 Tomará igualmente contacto con los movimientos similares fuera de estos países, con el fin de participar eventualmente en la creación de un certificado de garantía mundial.

 

III/3/2 La Convención solo otorga  su certificado a órdenes druídicas implantadas en estos territorios, que han decidido espontánea y libremente adherirse a la presente Convención.

 

III/3/La presente Convención no implica ninguna hegemonía de ella misma sobre las Ordenes Druídicas adheridas, que son soberanas en su territorio y encuadradas en la presente convención y en su Norma.

 

III/4/1. En caso de disensiones graves en el seno de una Orden adherida a la Convención, se puede apelar al Arbitraje de la misma, reunida en el Consejo Sagrado de los Sabios de la Celtia.

 

III/4/2. Solo ciertos miembros de esa Orden pueden en este caso apelar al Arbitraje de la Convención. Ellos son: el (los) Superior(es) en ejercicio, el Consejo de los Druidas, el comité director, o una mayoría de miembros activos peticionarios.

 

III/4/3. Los representantes que apelen de esa orden no pueden participar en la votación del Consejo de Arbitraje de la Convención, reunida en el Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia.

 

III/4/4. Cada parte, demandante y demandado deben instruir un expediente defendiendo sus puntos de vista y sus conclusiones. Cada argumento debe poder probarse seriamente ante el Consejo Convencional de Arbitraje del Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia.

 

III/4/5. El Consejo Convencional de Arbitraje de los Sabios de Celtia no emitirá su sentencia antes de haber oido contradictoriamente a las partes, tomado conocimiento de sus argumentos y conclusiones y deliberado su veredicto con tranquilidad

 

III/4/6. Las sentencias de arbitrajes del Consejo Convencional de Arbitraje, Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia  son soberanos, sin apelación y ejecutables inmediatamente, salvo en caso de incorporación de nuevos elementos al expediente que puedan influir fuertemente en el veredicto.

 

III/4/7. Toda orden adherida que rechace su conformidad a las sentencias expuestas, después de debates contradictorios frente al Consejo Convencional de Arbitraje, Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia, pierde de inmediato su certificado. Para volverlo a obtener, debe seguir el procedimiento descrito en supra 1/2/3, después de haber ejecutado imperiosamente los términos de la sentencia.

 

III/4/8. Por regla general, bien en el caso de conflicto interno en un grupo, bien en el caso de conflicto entre grupos, se solicita imperiosamente  a todos los miembros de la Convención presentar al Consejo Convencional de Arbitraje, Consejo Sagrado de los Sabios de  Celtia, los eventuales problemas que no hayan podido ser resueltos en el seno de su propia jurisdicción druídica, obligándose también, por principio, a no recurrir a ninguna jurisdicción estatal, sin haber previamente sometido su caso al Consejo Sagrado de Sabios de la Celtia, Consejo de Arbitraje Druídico.

 

III/4/9. El druída jefe del grupo, el más anciano en edad (Doyen) y en función, podrá en caso de necesidad ser habilitado por la Convención para cumplir la función de Juez Supremo.

 

 

III/5/. La Convención O.C.C.T.D vela en la más alta conciencia de la ética y del reconocimiento de los particularismos en la normalidad de la transmisión Iniciática Druídica y la aplicación de la ética definida en los diferentes  párrafos siguientes.

 

III/5/2. La Convención estimula e incita el intercambio de conocimientos y el debate digno y pacífico de puntos de vista, en la serenidad de los informes entre las Ordenes miembros.

 

III/5/3/1. La Convención se abstiene de tomar partido en las cuestiones ociosas de dialéctica que no se traten más que de querellas vanas sobre la aceptación de las palabras.

 

III/5/3/2 También cada uno es libre, según su grado de consciencia, de la concepción que pueda tener de los Dioses(Devi), y de la manera de representarlos.

 

III/5/3/. Cada uno tiene el deber de respetar las opiniones de los otros a este respecto, ya que las apariencias se vuelven ilusorias en Abred.

 

III/5/. Los congresos O.C.C.T.D. y los Consejos Convencionales de Arbitraje, reunidos en el Consejo de los Sabios de Celtia, vigilan en la aplicación  y el respeto estricto de la presente Convención.

 

III/5/5/1 Todo miembro de la Convención puede presentar e instruir en la misma, la inclusión en el órden del día de una cuestión concerniente a la aplicación de la presente.

 

III/5/5/2. Quien presente en el órden del día una cuestión sobre el título 5/5/1 debe proveer un ejemplar completo del expediente correspondiente al menos 15 días antes de su eventual examen a cada Orden adherida. Debe asegurarse de la correcta recepción del expediente.

 

III/5/5/3 Será necesario que al menos un tercio de las órdenes adheridas estén de acuerdo para que la cuestión presentada, sea incluída en el órden del día. El acuerdo puede ser expresado por correo, mensajería o teléfono confirmado por correo.

 

III/6/1. Cada modificación de la lista de Ordenes miembros deberá ser notificada al conjunto de éstos por el(la) secretario(a) de la Convención.

 

III/6/2. Esta lista solo podrá ser remitida a cualquier organismo gubernamental, administrativo o cultural, en conformidad a la ley “Informática y libertades”

 

III/6/3. La Convención se asegura el buen uso de esta lista, sobre todo por los Medios, y considerará ejercer su derecho de respuesta si los comentarios desnaturalizan el espíritu de la Convención.

 

III/7/. La Convención O.C.C.T.D está habilitada para actuar ante la justicia en caso de  ataques que calumnien a su esencia o a su imagen.

 

III/7/ La convención O.C.C.T.D. toma todos las disposiciones para ser reconocida legalmente según leyes estatales en vigor en los territorios de su competencia sobre todo como asociación cultural reconocida.

 

 

IV/ Ética de los miembros de las Órdenes adheridas a la Convención

 

IV/1/1. Todo Druida de una Orden adherida a la presente Convención O.C.C.T.D.tiene prohibido realizar cualquier publicidad comercial donde se ofrezcan objetos, servicios o prestaciones extrañas a su estado de persona consagrada, valiéndose de su calidad de Druida o de pertenencia a la Convención.

 

Todo Druida por el contrario es libre, si lo cree necesario, de hacer figurar su calidad de Druida en sus escritos o expresiones de pensamiento, en los anuarios como los de France Telecom. Bajo reserva de no hacer más menciones que las de su dignidad y su adhesión a la presente Convención. Ejemplo: Lo Skiant, /I\,Ver Druis Gutuater O.D.A., afiliado a O.C.C.T.D.

 

 

IV/1/1/A/. Todo druida, toda Ban-Drui, de una Orden afiliada, debe firmar la Convención a título personal y respetarla, hacerla respetar por considerarle/la plenamente como tal.

 

IV/2/1. Se establece un « anuario » de las diferentes órdenes adheridas a la Convención O.C.C.T.D. de acuerdo con 6.1. Publicable que sirve de referencia autorizada

 

IV/3/1 Todo otro miembro de una orden adherida a la Convención se abstendrá de hacerse publicidad profesional o comercial, mencionando su pertenencia a su obediencia espiritual y a la Convención O.C.C.T.D.

 

IV/3/2  Por el contrario puede hacerlo aparecer en su carta de presentación privada.

Ejemplo: Julio Dupont, Vate O.D.A. ,adherido O.C.C.T.D.                                                                                                     

Pero sin otra mención profesional, comercial u otra.

 

IV/4/1 Los miembros de las Ordenes afiliadas a la Convención O.C.C.T.D se deben presentar según la tradición de los Druidas, y en ningún caso como “chaman” o “hechicero”, ni bajo un título parecido o emanado de una obediencia ajena a la Tradición Druídica, los   utilizados por estas familias espirituales no están necesariamente en armonía con la ética Druídica:

                                                                “En primer lugar no dañar”

 Toda persona, miembro o no de un orden adherida a la Convención O.C.C.T.D. que contravenga este principio se excluirá ipso facto del certificado O.C.C.T.D. sin más proceso.

 

IV/4/2. Todo miembro, cualquiera sea su dignidad, que se sirva o intente servirse de “hechicería” o de actos de “chamanismo” para atacar la integuidad física o moral de un ser, para dañarlo, es excluido ipso facto, cualquiera sea el perjuicio causado.

 

IV/5/1. El Consejo Convencional de Arbitraje, reunido en Consejo Sagrado de los Sabios, de Celtia, se pronuncia de manera soberana después de haber escuchado al demandante y al demandado en lo que concierne a cada infracción a la ética dentro del mes siguiente a la entrega de la demanda .

 

IV/5/2. Las sentencias del Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia son publicables en la prensa,  particularmente en aquellas de inspiració céltica en lo que concierne a la exclusión o suspensión de una persona u organismo por falta grave. La publicación de otras sanciones( Suspensión preventiva, reprobación, advertencia)se dejan a la valoración soberana del Consejo y/o al dictamen consultivo de la Orden afiliada interesada

 

V/1/1. El texto official de la Convención O.C.C.T.D, es el presente texto en lengua española que tiene fuerza de ley para todo signatario.