UNION DE
ORDENES Y MOVIMIENTOS DRUIDICOS CONFORMES A LA TRADICION PRIMORDIAL
CERTIFICADO
O.C.C.T.D
“ ORDEN
DE LA CONVENCION CONFORME A LA TRADICION DRUIDICA ”
I/ Préambulo y objetivos
Texto puesto el dia 11.01.2001
1/1 La convención
O.C.C.T.D se propone proteger mediante un certificado, la
Tradición Druidica de codicias y desnaturalizaciones demasiado numerosas que
sufre a causa de individuos o de movimientos más o menos ambiguos.
Se propone también reunir
dentro de una estructura de diálogo a todos los defensores de buena voluntad
del Pensamiento Druídico Tradicional o neo-druídico, vinculados a la Filosofía
Occidental Indo-europea Primordial, excluyendo a toda obediencia sectaria,
mundialista, dominadora e intolerante.
De esta manera, toda Orden que
pida el certificado O.C.C.T.D debe ser tolerante y respetuosa hacia las
opiniones y creencias de las otras Ordenes, cada una tiene una Parcela de
verdad y se deben escuchar unas a otras, exceptuando aquellas que se refieran,
o se alienen, a doctrinas intolerantes y hostiles al Pensamiento Druidico,
Céltico y Pagano Indo-Europeo.
2/1 La Convención
O.C.C.T.D es una asociación de caracter únicamente espiritual y
ético. Cada Orden que se adhiera guarda su plena y entera libertad de
funcionamiento y de organización sin ningún otra obligación que la de respetar
la ética de la O.C.C.T.D. (Cf. título 4) de acuerdo con la Tradición
Primordial.
2/2/1 En caso de desacuerdo
profundo, cada Orden adherida puede retirarse de la convención previo aviso de
hacerlo oficialmente por escrito.
2/2/2 Toda Orden que actúe en desacuerdo con la convención se le
retirará el certificado de inmediato. La retirada se considerará efectiva a la recepción del aviso de
retirada.
2/3/1 La convencion de las
Ordenes habiendo obtenido el certificado O.C.C.T.D respetarán con gran
tolerancia, en el marco de las concepciones, las creencias y rituales
religiosos, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
2/3/2 Les Ordenes adheridas
rechazan salir fiadoras de cualquier acción o doctrina que fuese exclusivista,
racista, mundialista, sectaria y alienante, dejándo a cada uno la
responsabilidad en su manera de ver al Increado y sus diferentes Hipóstasis,
Emanaciones y Manifestaciones, según su grado de consciencia.
2/3/3 Así la Convención rechaza
el dogma de una "raza elegida"que excluiría todas las otras formas de
pensamientos diferentes o contrarios al suyo.
2/3/4 Todo movimiento que
acepte semejante doctrina no puede estar adherido y no puede seguir valiéndose
del certificado O.C.C.T.D
2/3/5 La Convención examina
toda candidatura y debe dar los motivos y justificar las decisiones de admisión
o de no admisión. Esas decisiones sólo pueden estar fundadas sobre bases
culturales civilizadoras, éticas y no étnicas.
3/1 La Convención reconoce la
igualdad de los sexos respecto al Espíritu. Se les admite sin diferencias ni
restricciones en todos los grados de la Vía Iniciática de cada una de las
Ordenes adheridas según sus Reglas.
3/2 La Convención no se ocupa
de las disposiciones jerárquicas estructurales internas propias de cada Orden
adherida, esta cuestión no es más que
orgánica, no iniciática.
3/3 No hay preferencias entre
las Ordenes adheridas, todas son iguales dentro de la Fraternidad y el Amor de
la Fuente Divina, el Increado, OIW y de sus hipóstasis.
II /
FUNCIONAMIENTO
II/1/1 El certificado O.C.C.T.D
ha sido registrado como protección de marca ante las instancias competentes,
concretamente en el Instituto Nacional de la Propriedad Industrial (INPI)
II/1/2 La Convención O.C.C.T.D
solo acepta como miembros afiliados a las Ordenes y asociaciones Druídicas
regulares, que tienen sus objetivos claramente expresados y conocidos por todos
sus afiliados y de la Convención. Sus reglas deben ser totalmente compatibles con
la ética de la presente Convención .
II/1/3 Las subdivisiones de una
Orden (Claro, Bosquecillo, Nemeton, etc. ) no pueden afiliarse
independientemente de su Orden original, aunque se hayan constituido localmente
en asociación declarada según el siglo y la ley del estado de su territorio.
Solo su Orden de origen los representará en la Convención.
II/1/4 La Convención considera
toda federación de movimientos, ligas o gremios como uno solo y de una misma
Orden.
II/1/5 Todo movimiento que se
considere disidente de otro movimiento oficial de la Convención, no podrá estar
representado en ella, más que por el movimiento del cual se ha escindido.
II/1/6/1 No puede haber
adhesión individual a la Convención, que de derecho a la representatividad al
C.S.S.C.
II/1/6/2 Todo Druida, Bardo,
Vate, Credimacos independiente que desee estar en la Convención y representado
en el C.S.S.C deberá hacerlo mediante un intermediario de una Orden afiliada a
la presente Carta.
II/1/7/1 La declaracion legal
de la Orden miembro, según las leyes del estado que gobierne el territorio
donde resida. Ejem : (La declaracion según la Ley de 1901 Código Civil del
Estado francés) no es de ninguna manera suficiente para legitimar una
asociación sino que debe estar reconocida como Druidica frente a la Tradición.
II/1/7/2 Solo el respeto de la
Tradición Druidica Primordial legitima a una Orden con respecto a la Convención
O.C.C.T.D.
II/1/7/3 La Convención solo se
ocupa de la espiritualidad, no de política y no dará consignas en ese sentido.
Conforme a la Tradición, que distingue la condición sacerdotal de otras
condiciones, ningún Druida puede ser un político profesional o ser llamado para otra función que no sea la de
aconsejar, excepto derogación excepcional acordada unánimemente en razón de
circunstancias muy graves por el Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia,
reuniéndose les consejeros de derecho de la Convención O.C.C.T.D, quienes
definirán precisamente el contexto y las condiciones de esta derogación.
II/1/7/4 La Convención actuará
para hacerse reconocer como asociación religiosa, según las leyes en vigor ante
los distintos regímenes políticos que gobiernen en los territorios de los
cuales dependan la obediencia de cada Orden miembro.
II/2/1 Cada Orden miembro es
enteramente responsable juridica y moralmente del conjunto de sus actividades,
con toda soberanía.
II/2/2/1 La convención no puede
estar implicada dentro de las responsabilidades inducidas por el funcionamiento de cada Orden afiliada,
frente a terceros, ajenos a la Tradición Druídica.
II/2/2/2 Cada Orden adherida
debe hacer respetar la ética de la Convención O.C.C.T.D para cada unos de sus
miembros, particularmente las personas consagradas.
II/3/1 Conforme a la Tradición
Druidica " La cantidad no prevalece nunca sobre la calidad ” el
Consejo Sagrado de los Sabios de
Celtia, reunidos los consejeros de la Convención O.C.C.T.D está formado
unicamente por Druidas regulares, sin distinción de sexo.
II/3/2/1 Forman parte del
Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia :
·
Dos consejeros por Orden, afiliadas a la Unión de Ordenes
en Convención Conformes a la Tradición Druidica,(O.C.C.T.D.) regularmente
elegidos por ésta.
·
Dos personas consagradas, elegidas por mayoría de
2/3 al menos, de los miembros del C.S.S.C en razón de sus cualidades
espirituales y morales notorias.
II/3/2/2 Cualquiera que sea la
importancia númerica de la Orden afiliada, será únicamente representada en la
Convención por :
·
El Superior Sacerdotal de cada Ordren, cualquiera que sea
su título en uso.
·
Un adjunto designado, persona consagrada según la norma
propia de la Orden.
II/3/3 En caso de doble
afiliación, estos consejeros sólo podrán representar a una sola de las Ordenes
adheridas a los que ellos pertenecen
II/3/4 La Convención se reune
como Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia cada vez que sea necesario, en un
lugar y fecha aceptado por al menos los dos tercios de las Ordenes adheridas.
II/4/1/2 Las preguntas para
debatir serán dadas a conocer a cada consejero al menos un mes antes, para
permitir la reflexión y la concertación en el seno de las diversas Ordenes
adheridas.
II/4/1/3 Los consejeros
presentes o representados deben haber expresado sus opiniones para la validez
de las decisiones.
II/4/1/4 Por conveniencia, y
según la Tradición, que pide que sea dicha "La Verdad a la Cara del Mundo", los votos son expresados
públicamente a mano alzada por las personas físicamente presentes.
II/4/1/5 Sin embargo, pueden
hacerse mediante papeleta si una mayoría simple de los presentes hacen la
propuesta.
II/4/1/6 Sin embargo cada
papeleta debe llevar su origen, ya que cada consejero es responsable de su voto
delante de los miembros de su Orden.
II/4/1/7 Si uno solo de los
representantes deuna Orden esta presente, éste puede representar al ausente, hablar
y votar en su nombre.
II/4/1/8 Si los dos
representantes de una Orden están ausentes, estos pueden ser representados por
poder, con la condición que la(s) persona(s) que haya(n) recibido el poder
sea(n) Druida(s)
II/4/1/9 Una Orden ausente por
razón reconocida legitima por los físicamente presentes, puede votar para una
cuestión preconocida, por todo medio de mensajería utilizable: carta, fax,
e.mail, etc.
II/4/1/10 El voto debe llegar
antes del fin del escrutinio. En caso de transmisiones par fax, e-mail, las
preguntas pueden también ser transmitidas por la misma vía.
II/4/1/11 En caso de
transmisiones por teléfono del voto de una Orden, un correo confirmará
rapidamente las opciones.
II/4/1/12. Salvo que los votos por teléfono puedan
modificar el resultado, el resultado del voto es inmediato.
II/4/1/13 Se establece un
proceso verbal de los debates de cada congreso. El cual es transmisible y
copiable para toda órden afiliada que haga la petición.
II/5/1 La Convención elige para
la duración del congreso a uno de sus miembros que presidirá los debates de la
asembleae. Tendrá durante su mandato el título de Ponente.
II/5/2 En las mismas
condiciones, será elegido un/una secretario(a) que tendrá como tarea
transcribir los debates según 4/1/13 y de difundir las decisiones tomadas por
la convención para las Ordenes adheridas, las instituciones del (de los)
pais(es) concerniente(s) y terceras personas de la Tradition que las pidieren.
II/5/2/1 Con el Ponente, el/la
secretario(a), se representa la asociación ante personas externas a la
Convención, en particular ante las autoridades civiles del territorio en
cuestión hasta el próximo congreso.
II/5/3 Esta persona teniendo el
cargo de secretario podrá ser ayudada si ella lo desea por una(s) persona(s) de
su elección, pero autorizada(s) por la Convención O.C.C.T.D
II/5/4 El mandato del Ponente y
de este(a) secretario(a) dura hasta la
sesión siguiente, cualquiera que sea la fecha.
II/5/5 Ellos(as) son
reeligibles si lo desean.
III/ Compétencias :
III /1 Estando compuesta
únicamente por druidas regulares, la Convención tiene pues competencia en todos
los campos que se refieren a su propia categoría, con exclusión de lo que se
señala en el título "2/Funcionamiento" , y en el respeto estricto del
título "4/ética", en su totalidad.
III/2/1
La convención, reunidos sus consejeros en el Consejo Sagrado de los Sabios
de Celtia decide soberanamente y sin
apelación, la adhesión de una nueva Orden o la
exclusión de una adherida, la sanción a uno de sus miembros, según las
modalidades de escrutinio señaladas en el título " Funcionamiento".
III/2/2
Se dará a conocer a la Orden el motivo de rechazo o exclusión, con el fin de
que pueda solucionarlo eventualmente.
III/2/3
Toda Orden excluida o rechazada como afiliada puede presentar nuevamente su
candidatura después de eliminar las razones que impedían su aprobacion y tras
un eventual plazo de puesta a prueba fijado por la convención a quien se consultará.
III/3/1 La convención
O.C.C.T.D, emanación de la C.S.S.C., tiene competencia territorial sobre el
conjunto de los territorios tradicionalmente de cultura celta. Sin
embargo :
III/3/1/2
En un primer tiempo, se ocupará de otorgar el certificado O.C.C.T.D esencialmente a los movimientos
localizados en los países francófonos.
III/3/1/3
Tomará igualmente contacto con los movimientos similares fuera de estos países,
con el fin de participar eventualmente en la creación de un certificado de
garantía mundial.
III/3/2
La Convención solo otorga su
certificado a órdenes druídicas implantadas en estos territorios, que han
decidido espontánea y libremente adherirse a la presente Convención.
III/3/La
presente Convención no implica ninguna hegemonía de ella misma sobre las
Ordenes Druídicas adheridas, que son soberanas en su territorio y encuadradas
en la presente convención y en su Norma.
III/4/1.
En caso de disensiones graves en el seno de una Orden adherida a la Convención,
se puede apelar al Arbitraje de la misma, reunida en el Consejo Sagrado de los
Sabios de la Celtia.
III/4/2. Solo ciertos miembros
de esa Orden pueden en este caso apelar al Arbitraje de la Convención. Ellos
son: el (los) Superior(es) en ejercicio, el Consejo de los Druidas, el comité
director, o una mayoría de miembros activos peticionarios.
III/4/3. Los representantes que
apelen de esa orden no pueden participar en la votación del Consejo de
Arbitraje de la Convención, reunida en el Consejo Sagrado de los Sabios de
Celtia.
III/4/4. Cada parte, demandante
y demandado deben instruir un expediente defendiendo sus puntos de vista y sus
conclusiones. Cada argumento debe poder probarse seriamente ante el Consejo
Convencional de Arbitraje del Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia.
III/4/5. El Consejo
Convencional de Arbitraje de los Sabios de Celtia no emitirá su sentencia antes
de haber oido contradictoriamente a las partes, tomado conocimiento de sus
argumentos y conclusiones y deliberado su veredicto con tranquilidad
III/4/6. Las sentencias de
arbitrajes del Consejo Convencional de Arbitraje, Consejo Sagrado de los Sabios
de Celtia son soberanos, sin apelación
y ejecutables inmediatamente, salvo en caso de incorporación de nuevos
elementos al expediente que puedan influir fuertemente en el veredicto.
III/4/7. Toda orden adherida que
rechace su conformidad a las sentencias expuestas, después de debates
contradictorios frente al Consejo Convencional de Arbitraje, Consejo Sagrado de
los Sabios de Celtia, pierde de inmediato su certificado. Para volverlo a
obtener, debe seguir el procedimiento descrito en supra 1/2/3, después de haber
ejecutado imperiosamente los términos de la sentencia.
III/4/8. Por regla general,
bien en el caso de conflicto interno en un grupo, bien en el caso de conflicto
entre grupos, se solicita imperiosamente
a todos los miembros de la Convención presentar al Consejo Convencional
de Arbitraje, Consejo Sagrado de los Sabios de
Celtia, los eventuales problemas que no hayan podido ser resueltos en el
seno de su propia jurisdicción druídica, obligándose también, por principio, a
no recurrir a ninguna jurisdicción estatal, sin haber previamente sometido su
caso al Consejo Sagrado de Sabios de la Celtia, Consejo de Arbitraje Druídico.
III/4/9. El druída jefe del grupo,
el más anciano en edad (Doyen) y en función, podrá en caso de necesidad ser
habilitado por la Convención para cumplir la función de Juez Supremo.
III/5/. La Convención O.C.C.T.D vela en la más alta conciencia de la ética y del reconocimiento de los particularismos en la normalidad de la transmisión Iniciática Druídica y la aplicación de la ética definida en los diferentes párrafos siguientes.
III/5/2. La Convención estimula e
incita el intercambio de conocimientos y el debate digno y pacífico de puntos
de vista, en la serenidad de los informes entre las Ordenes miembros.
III/5/3/1. La Convención se
abstiene de tomar partido en las cuestiones ociosas de dialéctica que no se
traten más que de querellas vanas sobre la aceptación de las palabras.
III/5/3/2 También cada uno es libre,
según su grado de consciencia, de la concepción que pueda tener de los
Dioses(Devi), y de la manera de representarlos.
III/5/3/. Cada uno tiene el deber de
respetar las opiniones de los otros a este respecto, ya que las apariencias se
vuelven ilusorias en Abred.
III/5/. Los congresos O.C.C.T.D. y
los Consejos Convencionales de Arbitraje, reunidos en el Consejo de los Sabios
de Celtia, vigilan en la aplicación y
el respeto estricto de la presente Convención.
III/5/5/1 Todo miembro de la
Convención puede presentar e instruir en la misma, la inclusión en el órden del
día de una cuestión concerniente a la aplicación de la presente.
III/5/5/2. Quien presente en el
órden del día una cuestión sobre el título 5/5/1 debe proveer un ejemplar
completo del expediente correspondiente al menos 15 días antes de su eventual
examen a cada Orden adherida. Debe asegurarse de la correcta recepción del
expediente.
III/5/5/3 Será necesario que al
menos un tercio de las órdenes adheridas estén de acuerdo para que la cuestión
presentada, sea incluída en el órden del día. El acuerdo puede ser expresado por correo, mensajería
o teléfono confirmado por correo.
III/6/1. Cada modificación de
la lista de Ordenes miembros deberá ser notificada al conjunto de éstos por
el(la) secretario(a) de la Convención.
III/6/2.
Esta lista solo podrá ser remitida a cualquier organismo gubernamental,
administrativo o cultural, en conformidad a la ley “Informática y libertades”
III/6/3.
La Convención se asegura el buen uso de esta lista, sobre todo por los Medios,
y considerará ejercer su derecho de respuesta si los comentarios desnaturalizan
el espíritu de la Convención.
III/7/. La Convención O.C.C.T.D está habilitada para actuar ante la justicia en caso de ataques que calumnien a su esencia o a su imagen.
III/7/ La convención O.C.C.T.D. toma
todos las disposiciones para ser reconocida legalmente según leyes estatales en
vigor en los territorios de su competencia sobre todo como asociación cultural
reconocida.
IV/
Ética de los miembros de las Órdenes adheridas a la Convención
IV/1/1. Todo Druida de una
Orden adherida a la presente Convención O.C.C.T.D.tiene prohibido realizar
cualquier publicidad comercial donde se ofrezcan objetos, servicios o
prestaciones extrañas a su estado de persona consagrada, valiéndose de su
calidad de Druida o de pertenencia a la Convención.
Todo Druida por el contrario es libre, si lo cree necesario, de hacer figurar su calidad de Druida en sus escritos o expresiones de pensamiento, en los anuarios como los de France Telecom. Bajo reserva de no hacer más menciones que las de su dignidad y su adhesión a la presente Convención. Ejemplo: Lo Skiant, /I\,Ver Druis Gutuater O.D.A., afiliado a O.C.C.T.D.
IV/1/1/A/. Todo druida, toda
Ban-Drui, de una Orden afiliada, debe firmar la Convención a título personal y
respetarla, hacerla respetar por considerarle/la plenamente como tal.
IV/2/1. Se establece un
« anuario » de las diferentes órdenes adheridas a la Convención
O.C.C.T.D. de acuerdo con 6.1. Publicable que sirve de referencia autorizada
IV/3/1 Todo otro miembro de una
orden adherida a la Convención se abstendrá de hacerse publicidad profesional o
comercial, mencionando su pertenencia a su obediencia espiritual y a la
Convención O.C.C.T.D.
IV/3/2 Por el contrario puede hacerlo aparecer en su carta de
presentación privada.
Ejemplo: Julio Dupont, Vate O.D.A.
,adherido O.C.C.T.D.
Pero sin otra mención profesional,
comercial u otra.
IV/4/1 Los miembros de las Ordenes afiliadas a la Convención
O.C.C.T.D se deben presentar según la tradición de los Druidas, y en ningún
caso como “chaman” o “hechicero”, ni bajo un título parecido o emanado de una
obediencia ajena a la Tradición Druídica, los
utilizados por estas familias
espirituales no están necesariamente en armonía con la ética Druídica:
“En
primer lugar no dañar”
Toda persona, miembro o no de un orden adherida a la Convención
O.C.C.T.D. que contravenga este principio se excluirá ipso facto del
certificado O.C.C.T.D. sin más proceso.
IV/4/2. Todo miembro,
cualquiera sea su dignidad, que se sirva o intente servirse de “hechicería” o
de actos de “chamanismo” para atacar la integuidad física o moral de un ser,
para dañarlo, es excluido ipso facto, cualquiera sea el perjuicio causado.
IV/5/1. El Consejo Convencional
de Arbitraje, reunido en Consejo Sagrado de los Sabios, de Celtia, se pronuncia
de manera soberana después de haber escuchado al demandante y al demandado en
lo que concierne a cada infracción a la ética dentro del mes siguiente a la
entrega de la demanda .
IV/5/2. Las sentencias del
Consejo Sagrado de los Sabios de Celtia son publicables en la prensa, particularmente en aquellas de inspiració
céltica en lo que concierne a la exclusión o suspensión de una persona u
organismo por falta grave. La publicación de otras sanciones( Suspensión
preventiva, reprobación, advertencia)se dejan a la valoración soberana del
Consejo y/o al dictamen consultivo de la Orden afiliada interesada
V/1/1.
El texto official de la Convención O.C.C.T.D, es el presente texto en lengua
española que tiene fuerza de ley para todo signatario.